EL CONCEPTO DE ABOGACÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
- Baca & Asociados S,C.
- 19 oct 2016
- 5 Min. de lectura
¿QUÉ ES LA ABOGACÍA?
La pregunta es tanto complicada como el mismo concepto de Derecho: existen tantas posturas como ideologías se pueden concebir sobre tal tema. No obstante, sin ánimo de realizar algún intento por agotarlas nos parece que es la duda, el punto sobre el cual uno debe emprender una aproximación al tema en aras de aportar al menos un concepto acorde a su previsión normativa actual en nuestro País.
I.- LA ABOGACÍA COMO EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO POSITIVO.
Tal vez la idea con mayor consenso en la práctica jurídica contemporánea occidental sea que “la Abogacía es el ejercicio de la Profesión de Licenciado en Derecho que presta sus servicios profesionales en alguna determinada área de Práctica al margen de la Ley.” En concordancia con lo anterior, se acepta normalmente que la Ley positiva (vigente) y su modificación es el único parámetro que determina los principios, contenido y alcances del ejercicio de la Abogacía en determinado tiempo y lugar. Así, la Abogacía se entiende como un ejercicio profesional exclusivo del y para el Derecho Positivo.
La Tesis del Positivismo ideológico o excluyente, aquél que no admite ninguna inclusión de la moral como criterio orientador para la creación, aplicación y/o interpretación del derecho, estaría más o menos de Acuerdo en admitir esta Postura sobre la concepción de la Abogacía.
II.- LA ABOGACÍA COMO EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO NATURAL.
En Postura contraria a la anterior, podemos afirmar que la Postura ius-naturalista del Derecho nos aporta un entendimiento de la Abogacía como un ejercicio de las virtudes morales que el Derecho busca, como fines. Llámese Justicia, libertad, bondad, felicidad, etc. El criterio orientador de tal ejercicio debe en todo caso orientarse por los valores morales que se presuman son inherentes al concepto de Derecho como objeto de estudio y práctica del Abogado.
III.- LA ABOGACÍA COMO EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO REALISTA.
Bajo esta perspectiva deben entenderse la concepción que han desarrollado los juristas que sostienen como criterio fundamentador de las Leyes: la aceptación, utilidad y eficacia de las normas en una determinada sociedad. En este entendimiento, la Abogacía puede ser conceptualizada como el ejercicio profesional que busca generar un bienestar en una determinada sociedad.
IV.- LA ABOGACÍA EN OTRAS POSTURAS.
Las perspectivas de la Abogacía son tan diversas como las posturas que ha elaborado la Teoría General del Derecho en toda su historia. Como ejemplo, tendríamos a la perspectiva utilitarista, marxista, escéptica, Basta con señalar en este modesto artículo que no sólo es posible incluso derivar una perspectiva Multidisciplinaria (Antropológica, sociológica, Política, psicológica, económica, filosófica) sino generar las Bases de un estudio transdiciplinario para profundizar en el tema.
V.- LA ABOGACÍA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
La Abogacía en el sistema Jurídico mexicano actual que se desprende al margen de su Ley de Suprema (Constitución Federal y Tratados Internacionales) descansa sobre una mixtura de las posturas positivista, naturalista y realista principalmente.
Así, la Abogacía resulta estar comprendida dentro del catalogo de derechos humanos al estar reconocida como derecho humano a la libertad de profesión a favor de lo previsto en el en el artículo primero y quinto de la Constitución Federal. En este contexto, subsiste la obligación para todas la autoridades del País de procurar la protección más amplia de dicho derecho fundamental y operar a su favor con base en os principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este contexto, resulta entonces que:
A).- El ejercicio de la Abogacía consiste en una actividad profesional lícita que no afecta derechos de terceros ni derechos de la sociedad en general.[1]
B).- El Congreso Federal y locales no pueden vedar esta libertad a través de su actividad legislativa si bien ésta puede ser restringida en los casos cuyos titulares sean servidores públicos[2] o bien, se declare responsabilidad penal y/o administrativa por las autoridades competentes.[3] Asimismo, el profesional que la ejerza debe de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio (cédula Profesional) en términos de lo previsto en el artículo 25 de la reglamentaria del artículo 5 constitucional relativa al ejercicio de profesiones.
C).- En cuanto a su forma legal, la naturaleza jurídica de la Abogacía representa una prestación de un servicio particular[4] y por consecuencia, sujeta a las formalidades del Contrato de Prestación de servicios regulado a nivel federal en el capítulo II, titulo Décimo, libro cuarto del Código Civil Federal, o para el caso de la Ciudad de México, en el Libro cuarto, Titulo Décimo del Código civil del Distrito Federal.
Así las cosas, bajo este marco normativo la Abogacía en México puede ser definida como el Derecho fundamental del Profesionista del Derecho que presta sus servicios de forma particular a favor del resguardo de los intereses de terceros y la sociedad dentro de un marco de legalidad, respeto a los derechos humanos y pluralidad epistémica del Derecho.
Así pues, a manera de conclusión, nos parece importante destacar que los objetivos de la Abogacía inscritos en la Ley mexicana distan mucho de cumplir sus cometidos. Las razones son diversas pero dicha sea de paso, sí la Abogacía resulta necesaria para llevar a cabo la pretensión misma del Estado de Derecho, resulta necesario que la pluralidad epistémica encuentre mutua retroalimentación tanto en las Instituciones educativas públicas, privadas y judiciales como en los Colegios y Abogados en particular. Luego entonces, ¡seamos Abogados.!

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[1] Al Respecto, véase la Tesis de Jurisprudencia que interpreta el contenido del ejercicio de Profesión, localizable bajo el número de registro IUS 194152 emitida por el Tribunal Pleno de la S.C.J.N. en cuyo rubro se lee: “LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).”
[2] En el caso de Ministerios públicos que ejerzan la abogacía a favor de un pariente según el criterio de la Tesis localizable bajo el número IUS 2008234; así como la prohibición de ejercer la Abogacía durante el tiempo de 2 años después de haber cesado en el cargo de Magistrados del Tribunal superior de Justicia del Estado de Baja California acorde a la Tesis número 165750, por citar algunos de los ejemplos más recientes.
[3] Criterio emitido también por el Tribunal Pleno de la S.C.J.N. localizable en la Tesis de Jurisprudencia con número de registro IUS 194151 en cuyo rubro se lee: “LIBERTAD DE TRABAJO. EL PODER LEGISLATIVO NO PUEDE RESTRINGIR ESA GARANTÍA A GOBERNADOS EN PARTICULAR.”
[4] No considerada como comúnmente se piensa como un Acto de comercio, a favor de la interpretación sistemática de los artículo 4, 75, 76 y 1049 del Código de Comercio; criterio que encuentra sustento en la Tesis localizable bajo el número de registro IUS 2003836 en cuyo rubro se lee: “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (ABOGACÍA). AL NO TENER LA NATURALEZA DE UN ACTO DE COMERCIO, LA VÍA PROCESAL PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON AQUÉL ES LA CIVIL.”.









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