¿Qué es la Interpretacion constitucional conforme?. Nota introductoria.
- Baca & asociados S.C.
- 19 nov 2015
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¿Qué es la interpretación constitucional conforme?
A partir del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Titulo Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente desde el día 11 de Junio del año 2015, se reconoció como Principio constitucional y regla obligatoria de interpretación, la denominada interpretación conforme a la constitución ó interpretación constitucional conforme:
“Artículo 1. (…)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
De inicio, podemos afirmar que el reconocimiento de esa regla (entiéndase como principio positivado) resulta como consecuencia obligada de la noción misma de supremacía y unidad de la constitución; principios que son reconocidos en todos los Países que conciben el carácter normativo de la constitución como un postulado básico. Así, resulta que el valor de supremacía y unidad constitucional es lo que hace aparecer a la interpretación constitucional conforme en la escena de la Justicia constitucional.
La interpretación conforme emergió formalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Federal Constitucional de la República Alemana al señalar: " «es válido el principio de que una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución» "[1] Sin embargo, el origen conceptual del principio fue previamente establecido en dos postulados de la jurisprudencia de la Corte Federal de Norteamérica, a saber:
I. Todas las Leyes y actos de la Administración deben interpretarse in harmony with the Constitution; es decir, buscando en toda labor de interpretación el aspecto concordante entre el objeto interpretado (ley o acto) con el parámetro de interpretación (la constitución); Y
II. Todas las Leyes cuentan con una presunción de constitucionalidad.-Como explicaba Belaunde, significa de entrada que toda norma con fuerza de Ley goza de una presunción iuris tantum. postulado que el Maestro Español García de Enterría ha llevado más lejos, al precisar que no se trata simplemente que una Ley se tenga por válida hasta que sea resuelta en inconstitucional sino que implica: "(…) primero, una confianza otorgada al legislativo en la observancia y en la interpretación correcta de los principios de la Constitución; en segundo término, que una Ley no puede ser declarada inconstitucional más que cuando no exista «duda razonable» sobre su contradicción con la Constitución; tercero, que cuando una Ley esté redactada en términos tan amplios que pueda permitir una interpretación inconstitucional habrá que presumir que, siempre que sea «razonablemente posible», el legislador ha sobreentendido que la interpretación con la que habrá de aplicarse dicha Ley es precisamente la que la permita mantenerse dentro de los límites constitucionales. "[2]
Por ello es dable afirmar que, la interpretación constitucional conforme nació como un principio jurisprudencial por virtud del cual se determina en un conflicto constitucional qué interpretación de todas las posibles de un precepto legal, es la que debe prevalecer por ser ésta conforme a la constitución, ya sea que se aplique al caso concreto (como en el sistema difuso) o con efectos generales (en el concentrado). Así, se ha convertido actualmente en la técnica que utilizan los órganos constitucionales en la jurisprudencia y sentencias a fin de salvar la constitucionalidad de la norma que se puso en duda de ser irregular, o sea, para no utilizar la declaración de inconstitucionalidad que conlleva la expulsión total o parcial de la norma inconstitucional.
En efecto, la interpretación conforme aparece ante los ojos de un Juez constitucional cuando éste ya ha superado la pregunta acerca de la regularidad de una disposición legal: "X precepto es inconstitucional”; y cuando a favor del principio de presunción de constitucionalidad y conservación de leyes, –sin perjuicio de una declaración de inconstitucionalidad–, decide que el precepto infra-constitucional puede ser armonizado a la norma suprema: "X precepto inconstitucional, interpretado en "Y" sentido normativo, es plenamente constitucional.”
Con todo esto, la interpretación constitucional conforme ha producido toda una gama de jurisprudencia vinculante para toda la jurisdicción ordinaria de un país ya sea que resulte en la inaplicación de un precepto irregular por virtud de una interpretación obligatoria en "X" caso o se resuelva de un determinado sentido un proceso constitucional a la luz de una nueva interpretación obligatoria.
En vía de consecuencia, el principio, técnica, e instrumento de interpretación conforme a la constitución ha ido generando al través de los años (anteriores a la “reforma de derechos humanos”) toda una especie de fallos constitucionales denominados como sentencias interpretativas o atípicas en las cuales no sólo se interpreta la ley que se pone en duda de inconstitucionalidad sino también la propia constitución, construyendo con ello, un nuevo poder factico de los Tribunales constitucionales a fin de defender la legitimidad de la norma normarum (Constitución Federal y tratados internacionales de la materia).
Por ejemplo, puede ser el caso de un Amparo contra leyes o directo, donde se alegue en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de "X" artículo por contravenir algún derecho fundamental previsto en la constitución, en tal supuesto nuestra Suprema Corte (como máximo intérprete de la constitución) al advertir que se puede salvar la constitucionalidad del precepto impugnado determina cual de todas las interpretaciones posibles del precepto es la conforme a la constitución y además qué autoridades responsables son las que aplicaron en perjuicio del quejoso algún sentido inconstitucional de la norma; en este caso, la Suprema Corte no puede ni debe negar el Amparo al quejoso con el argumento de que la norma reclamada de inconstitucional es ahora constitucional a la luz de la interpretación terminal que ha hecho de la misma, sino por el contrario, debe otorgar el Amparo y protección de la justicia federal en virtud de que las autoridades responsables infringieron el único sentido constitucional que refería la norma en su aplicación a un gobernado.
En consecuencia, el uso de la interpretación constitucional conforme no debe prejuzgar el rechazo de la pretensión constitucional sino por el contrario, ampliar el criterio de interpretación, ya sea en unos casos, estimatorio o en otros, desestimatorio. De lo que sigue que, en toda sentencia interpretativa que resuelva cualquier garantía jurisdiccional de la constitución se eviten los perjuicios de una expulsión del precepto impugnado ya sea con efectos generales o particulares al caso justipreciado.
Como toda actividad de carácter público, la interpretación constitucional conforme conlleva límites y consecuencias en la justicia constitucional:
Como limites se encuentra el alcance mismo del acto de interpretar ya que el tribunal no puede trastocar de forma radical el contenido de la norma constitucional ya que se estarían alterando los postulados básicos de cualquier constitución, de igual forma no se pueden superar los fines a los que se dirige la Ley dados por el legislador, en razón de que éste es representante legitimo de la voluntad del pueblo, donde reside esencial y originariamente la Soberanía nacional según lo previsto por el artículo 39 de nuestra constitución.
Como consecuencias del principio, coincidimos con el maestro de Enterría al señalar principalmente:[3]
A la interpretación declarativa e integradora, como actividades consecuentes de la interpretación y presupuestos del carácter normativo de la constitución.
El carácter dominante de la norma constitucional frente a la ordinaria.
Un valor preeminente de la doctrina derivada de las sentencias del tribunal constitucional como intérprete supremo de la constitución frente a cualquier jurisprudencia de otro orden judicial; Y
Una prohibición de cualquier construcción interpretativa que contravenga directa o indirectamente los valores constitucionales.
Limites y consecuencias operantes también en aquella sentencia interpretativa de un tratado internacional, por la cual se determine qué o cuales sentidos de la norma internacional puesta en duda son los conformes a la constitución.
De cualquier forma, actualmente la interpretación constitucional conforme se ejerce en nuestro País a través de todo operador jurídico que invoque, aplique y/o resuelva sobre dicha regla de interpretación al amparo de lo previsto en nuestro artículo primero segundo párrafo constitucional. Dicho sea de paso, se constituye también como un reto y ejercicio moral para todo jurista que busque el respeto de los derechos humanos.
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[1] García de Enterría Eduardo, "La constitución como norma jurídica y el Tribunal Constitucional", tercera edición, España, Civitas, 1985, pág. 96.
[2] Ídem.
[3] Cfr. García de Enterría Eduardo, "La constitución como norma jurídica y el Tribunal Constitucional", tercera edición, España, Civitas, 1985, págs. 102 y 103.










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